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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 29. Del Vicesecretario.

Artículo 29. Del Vicesecretario.

Auxiliará en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.

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