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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 30. Del Tesorero.

Artículo 30. Del Tesorero.

1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.

2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior.

3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan.

4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio.

5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva.

6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.

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