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Legislación › Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Artículo 32. De los vocales.

Artículo 32. De los vocales.

Prestarán su consejo a la Junta Directiva, desempeñarán las funciones que ésta les encomiende, formarán parte de las Comisiones para las que se les designe y sustituirán al Decano, Tesorero y Secretario en sus funciones cuando por cualquier motivo no puedan ser sustituidos por los Vicedecanos, Interventor o Vicesecretario. En el caso de que estos últimos sustituyan a aquéllos, los vocales asumirán las funciones propias de Vicedecano, Interventor y Vicesecretario.

Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más antiguos, salvo cuando se trate de sustituir al Secretario o Vicesecretario, en cuyo caso serán sustituidos por los más modernos.

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