Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
La celebración de los certámenes ganaderos que especifique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la autorización de éste, solicitada a instancia del Municipio o de los Organismos o Entidades organizadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.


