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Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 20 de febrero de 2001 · Último cambio el 4 de mayo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
- Artículo 6. Libro de explotación ganadera. 2 redacciones · cambió el 25/03/2003
- Artículo 7. Registro de explotaciones agrarias de Navarra. 2 redacciones · cambió el 25/03/2003
- Artículo 8. Explotaciones deficientes.
- Artículo 9. Ayudas a la adecuación sanitaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Identificación animal.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 11. Definición.
- Sección 2
- Artículo 12. Notificación y comunicaciones obligatorias.
- Sección 3
- Artículo 13. Visita, comprobación y actuaciones.
- Artículo 14. Inmovilización y aislamiento. 2 redacciones · cambió el 21/03/2003
- Sección 4
- Artículo 15. Declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.
- Sección 5
- Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.
- Artículo 18. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.
- Sección 6
- Artículo 19. Documentación para el traslado. Guía de origen y sanidad.
- Artículo 20. Documento simplificado y alternativo a la guía de origen y sanidad.
- Artículo 21. Deber de colaboración con los servicios veterinarios.
- Artículo 22. Animales indocumentados.
- Artículo 23. Detención, aislamiento y observación de animales indocumentados.
- Artículo 24. Vehículos de transporte.
- Sección 7
- Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
- Sección 8
- Artículo 26. Destrucción de cadáveres. 3 redacciones · cambió el 29/06/2001
- Sección 9
- Artículo 27. Condiciones de explotación de los animales.
- Artículo 28. Distancia y capacidad productiva máxima. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 29. Densidad ganadera.
- Artículo 30. Acceso a pastos de aprovechamiento común.
- Artículo 31. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.
- Artículo 32. Acciones complementarias en extinción de focos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Programas especiales de acción sanitaria.
- Artículo 35. Garantías sanitarias.
- Artículo 36. Autorización de técnicos.
- Artículo 37. Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente.
- Artículo 38. Reposición de ganado en explotaciones calificadas sanitariamente.
- Sección 2
- Artículo 39. Ordenación. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 40. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
- Sección 3
- Artículo 41. Definición y ayudas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. Prescripción obligatoria de medicamentos veterinarios.
- Artículo 43. Reglamentación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
- Artículo 44. Registro de establecimientos.
- Artículo 45. Elaboración, distribución, prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario.
- Artículo 46. Libro de tratamientos medicamentosos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. Competencias.
- Artículo 48. Competencias de los inspectores sanitarios.
- Artículo 49. Presunciones.
- Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 51. Infracciones a la sanidad animal.
- Artículo 52. Responsables.
- Artículo 53. Clasificación.
- Artículo 54. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 55. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 56. Infracciones muy graves. 4 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Artículo 57. Infracciones y delitos.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Indemnizaciones.
- Artículo 60. Competencia y procedimiento.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Reducción de la multa.
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 65. Multas coercitivas.
- Artículo 66. Medidas sin carácter de sanción.
- Disposición adicional primera. Reproducción animal.
- Disposición adicional segunda. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.
- Disposición adicional tercera. Ayudas a la creación y mejora de pastos comunales.
- Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales. 2 redacciones · cambió el 29/06/2001
- Disposición adicional quinta. Explotaciones que superen los límites máximos establecidos.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 25/03/2003
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación. 3 redacciones · cambió el 04/05/2023
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]
- ANEXO I


