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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.

Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.

1. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

2. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con posterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente ley foral y, en consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en el anexo I.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-9223

Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 17/2022, de 30 de mayo de 2022. BOE-A-2022-9767

Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9239

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9223 Leer Qué cambió
1 de junio de 2022 BOE-A-2022-9767 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9239 Leer

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