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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.

Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.

Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba, o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.

d) Y, en general, a consentir la realización de la inspección y dar toda clase de facilidades para ello.

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