Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 51. Infracciones a la sanidad animal.
Artículo 51. Infracciones a la sanidad animal.
Constituyen infracciones a la sanidad animal y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal, civil o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables.


