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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Disposición adicional primera. Reproducción animal.

Disposición adicional primera. Reproducción animal.

1. Para el establecimiento de paradas de sementales y centros de inseminación artificial, ya sean privados o dependientes de las Administraciones Públicas, será necesaria la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Reglamentariamente se regularán aquellos aspectos del funcionamiento de las paradas y centros mencionados que puedan afectar a la situación zoosanitaria de la ganadería navarra.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá desarrollar o colaborar en el desarrollo de programas reproductivos sanitariamente controlados.

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