LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 47. Competencias.

Artículo 47. Competencias.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley Foral.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →