Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 64. Publicidad de las sanciones.
Artículo 64. Publicidad de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, podrán hacerse públicas en el Boletín Oficial de Navarra. El acto de publicidad contendrá los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.


