Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 65. Multas coercitivas.
Artículo 65. Multas coercitivas.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 1.00.00 de pesetas (6.010 euros) por multa coercitiva.


