LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.

Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.

2. Igualmente, el Departamento podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuando se considere suficiente el nivel de control de una enfermedad, se produzcan problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →