Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.
Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.
La declaración oficial de extinción de la enfermedad se ordenará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme al mismo procedimiento que declaró su existencia, una vez transcurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción podrá llevar consigo el establecimiento de las medidas precautorias que la epizootiología veterinaria aconseje.


