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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 36. Autorización de técnicos.

Artículo 36. Autorización de técnicos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar técnicos competentes para la realización de los programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine.

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