Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 27. Condiciones de explotación de los animales.
Artículo 27. Condiciones de explotación de los animales.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación velará, a través de las medidas que en cada caso se prevean, que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico, etológico y del bienestar de los animales.


