Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.
Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se deberá proceder a la destrucción total de los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 14/2001, de 20 de junio. BOE-A-2001-15674
Se añade por el art. 4 de la Ley Foral 11/2001, de 24 de mayo. BOE-A-2001-15671
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15674 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15671 | Leer |
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