Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 59. Indemnizaciones.
Artículo 59. Indemnizaciones.
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto a la Hacienda Foral de Navarra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación fijará ejecutoriamente las indemnizaciones procedentes.


