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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Artículo 59. Indemnizaciones.

Artículo 59. Indemnizaciones.

En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto a la Hacienda Foral de Navarra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación fijará ejecutoriamente las indemnizaciones procedentes.

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