Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.
Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.
1. Los farmacéuticos adjuntos tendrán por funciones las propias de su cualificación y formación profesional.
2. Reglamentariamente se determinará el número de farmacéuticos adjuntos con el que deberá contarse en las oficinas de farmacia en atención a los siguientes criterios:
a) Volumen de facturación de la oficina con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Diversidad de actividades de las oficinas de farmacia.
c) Horarios de apertura al público de las mismas.


