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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.

Artículo 18. Farmacéuticos adjuntos.

1. Los farmacéuticos adjuntos tendrán por funciones las propias de su cualificación y formación profesional.

2. Reglamentariamente se determinará el número de farmacéuticos adjuntos con el que deberá contarse en las oficinas de farmacia en atención a los siguientes criterios:

a) Volumen de facturación de la oficina con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Diversidad de actividades de las oficinas de farmacia.

c) Horarios de apertura al público de las mismas.

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