LexTotal

Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Artículo 19. Personal auxiliar técnico farmacéutico.

Artículo 19. Personal auxiliar técnico farmacéutico.

1. Para el desempeño de las funciones que no sean las propias de los farmacéuticos, éstos pueden ser ayudados por el personal auxiliar técnico farmacéutico que consideren necesario.

2. Los farmacéuticos titulares, regentes o sustitutos se responsabilizarán de la formación profesional del personal auxiliar técnico de la oficina de farmacia.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →