Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 36. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2000 y la del 15 de mayo de 2001.
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Artículo 36. Funciones.
Los servicios de farmacia desarrollarán las siguientes funciones:
1. Participar, a través de la Comisión de Farmacia, en el proceso de selección de los medicamentos y productos sanitarios a adquirir por el centro, actuando, en todo caso, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste.
2. Responsabilizarse de la adquisición y dispensación, desde un punto de vista técnico, de los medicamentos adquiridos por el hospital, así como de la cobertura de necesidades, almacenamiento, período de validez, conservación, custodia y distribución.
3. Elaborar, conservar, custodiar y dispensar las fórmulas magistrales y preparados oficinales, garantizando su calidad a través del cumplimiento de las normas de correcta fabricación.
4. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración, preferentemente en presentación como unidosis.
5. Dispensar y controlar los medicamentos para su aplicación dentro de estos establecimientos y de los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.
6. Participar en los programas de control de calidad asistencial del hospital, formando parte de las comisiones o grupos de trabajo en las que sean útiles sus conocimientos.
7. Cumplir y hacer cumplir los requisitos que establecen las normas vigentes para el uso de estupefacientes, psicotropos y otros productos sometidos a restricciones especiales, así como sobre sustancias y productos en fase de investigación clínica.
8. Implantar un sistema de información y formación para el personal sanitario y para los propios pacientes en materia de medicamentos, que potencie el uso racional de los medicamentos.
9. Efectuar un seguimiento de vigilancia de fármacos, a fin de detectar los posibles efectos adversos de los medicamentos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
10. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el ámbito del uso racional de los medicamentos.
11. No se podrá desarrollar ningún programa de investigación o ensayo clínico que no cuente con la autorización expresa del Departamento de Salud y el consentimiento escrito de los pacientes de hospitales y centros socio-sanitarios o de sus representantes legales. (Derogado).
12. Realizar o colaborar en actividades de farmacocinética clínica.
13. Cualesquiera otras funciones que contribuyan al mejor uso de medicamentos y productos sanitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15669 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


