Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
La dispensación de medicamentos veterinarios se llevará a cabo a través de los establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.


