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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La prestación farmacéutica que dispensan los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros socio-sanitarios podrá ser concertada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 29 y siguientes de la presente Ley Foral.

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