Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las características de los locales destinados a oficinas de farmacia a que se refiere el artículo 21 y las normas que lo desarrollen, no serán exigibles a las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, salvo en los supuestos de traslado.
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