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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Los centros sanitarios y socio-sanitarios de titularidad pública adecuarán la adquisición de medicamentos y productos sanitarios a los procedimientos establecidos en la normativa contractual vigente en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a criterios de concurrencia y objetividad.

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