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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 104. Obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones.

Artículo 104. Obligación de facilitar datos por parte de autoridades e instituciones.

1. Las autoridades, cualesquiera que sea su naturaleza, los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales, los organismos autónomos y sociedades estatales; las Cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las Mutualidades de Previsión Social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Participarán, asimismo, en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo previsto en las Leyes o normas reglamentarias vigentes.

2. A las mismas obligaciones quedan sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

3. Los Juzgados y Tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales.

4. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 103, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.

5. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Pre­vención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias facilitará a la Administración tributaria cuantos datos de trascendencia tributaria obtenga en el ejercicio de sus funciones, con carácter gene­ral o mediante requerimiento individualizado.

Se modifica el apartado 4 por el art. 6.11 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se añade el apartado 5 por el art. 6.1 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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