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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Fuentes del Derecho Tributario.

Artículo 10. Fuentes del Derecho Tributario.

1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán:

a) Por el Convenio Económico.

b) Por la presente Ley Foral y demás disposiciones de rango legal que la complementen.

c) Por las Leyes Forales propias de cada tributo.

d) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley Foral y por los propios de cada tributo.

e) Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Se modifica el apartado 1.e) por el art. 6.2 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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