Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 111. Valor probatorio de los Registros públicos.
Artículo 111. Valor probatorio de los Registros públicos.
La Administración tributaria tendrá el derecho de considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función, a quien figure como tal en un Registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba en contrario.


