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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 131. Facultades de la inspección de los tributos.

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Artículo 131. Lugares en los cuales puede entrar Facultades de la Inspección tributaria. inspección de los tributos.
1. La Inspección tributaria podrá entrar Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar,
en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, para ejercer las funciones prevenidas en el artículo 101 de esta Ley Foral.
2. Cuando el dueño
existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o morador supuestos de la finca o edificio, hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si
la persona bajo cuya custodia se hallare encontraren los lugares mencionados en el mismo, párrafo anterior se opusiere opusiera a la entrada de los Inspectores, no podrán llevar a cabo éstos su reconocimiento sin funcionarios de la previa inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita del Consejero de Economía y Hacienda; cuando la autoridad administrativa que reglamentariamente se refiera al determine.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el
domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
3. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de
las personas físicas actuaciones, y deberá aportar o jurídicas, será preciso tener a disposición de la obtención inspección la documentación y demás elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal
del oportuno mandamiento judicial. obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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