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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 132. Examen de la documentación.

Artículo 132. Examen de la documentación.

1. Los libros y la documentación del obligado tributario, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético que tengan relación con el hecho imponible, deberán ser examinados por la Inspección tributaria en el domicilio, local, despacho u oficina de aquél, en su presencia o en la de la persona que designe.

No obstante, previa conformidad del interesado o de su representante, podrán examinarse en las oficinas del departamento competente en materia tributaria. En todo caso, la Inspección tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de los mencionados libros y documentos.

2. Tratándose de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. 6.15 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se suprime el apartado 3 por el art. 5.9 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2003, por el art. 6.3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. BOE-A-2003-8524.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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