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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 133. Lugar de las actuaciones inspectoras.

Artículo 133. Lugar de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:

a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquél donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina, siempre que este último esté situado en territorio navarro.

b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.

d) En las oficinas públicas a que se refiere el artículo 135.2, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.

e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 84.3. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.

3. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1 de este artículo.

Se añade la letra e) al apartado 1 por la disposición final 3.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675

Se modifica por el art. 5.10 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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