Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 140. Medios de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 140. Revisión de actos nulos.
1. Corresponderá en cualquier momento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, previo dictamen del Consejo de Navarra, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en los que concurran las condiciones exigidas para ello por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. La revisión de los procedimientos y actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos y la rectificación de errores, se realizará conforme al régimen anteriormente invocado. En particular, las resoluciones de los procedimientos de revocación pondrán fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


