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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 141. Capacidad, representación, prueba y notificaciones.

Artículo 141. Capacidad, representación, prueba y notificaciones.

1. Sin perjuicio de las especialidades que resulten aplicables a cada procedimiento, son de aplicación en los procedimientos especiales de revisión, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y recurso extraordinario de revisión las normas sobre capacidad, representación y prueba establecidas con carácter general en esta ley foral.

2. El régimen de las notificaciones será el establecido con carácter general en esta ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acto o de la resolución.

Se modifica por el art. 5.27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 7.14 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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