Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 142. Motivación de las resoluciones.
Artículo 142. Motivación de las resoluciones.
Las resoluciones de los procedimientos de revisión regulados en este capítulo deberán ser motivadas, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
También deberán ser motivados los siguientes actos que pudieran dictarse en los mencionados procedimientos:
a) La inadmisión de escritos presentados por los interesados.
b) La inadmisión o denegación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
c) La procedencia o improcedencia de la recusación presentada por los interesados para conocer de los asuntos.
d) La denegación de las solicitudes de práctica de pruebas.
e) Los que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento en vía administrativa o las causas que impidan su continuación.
Se modifica por el art. 5.27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.20 de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril. BOE-A-2013-5623.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.5 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | BOE-A-2013-5623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


