Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 140. Medios de revisión.
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Artículo 140. Revisión Medios de actos nulos. revisión.
1. Corresponderá en cualquier momento al Consejo Los actos de Gobierno gestión e inspección de la Comunidad Foral los tributos y de Navarra, previo dictamen del Consejo las exacciones parafiscales, los actos de Navarra, la declaración gestión recaudatoria de nulidad los ingresos de pleno derecho público, los actos de imposición de sanciones tributarias, así como los actos administrativos en los a que concurran las condiciones exigidas para ello se refiere el artículo 155.3, dictados por la legislación Hacienda Tributaria de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Navarra, podrán ser revisados conforme a lo establecido en este capítulo, utilizando alguno de los siguientes medios:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas.
d) El Recurso extraordinario de revisión.
2. La revisión Las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como los procedimientos y actos nulos, la declaración de lesividad gestión e inspección de los actos anulables, la revocación tributos, de actos imposición de sanciones y de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 146, rectificación de errores, se realizará conforme al régimen anteriormente invocado. En particular, las errores del artículo 149 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 159.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 147.
3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los procedimientos actos de revocación pondrán fin a gestión e inspección de los tributos, de imposición de sanciones, y de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público dictados por la vía administrativa. Hacienda Tributaria de Navarra ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


