LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 158. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 31 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 158. Procedimiento.
1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
Los plazos para la interposición de la correspondiente reclamación comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación expresa.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél aquel en que se produzcan sus efectos.
2. La duración máxima El plazo máximo para la notificación de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas será de un año. Transcurrido este plazo sin que la notificación haya sido realizada, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo procedente.
3. La resolución que
se contará dicte tendrá plena eficacia respecto a partir del día siguiente al que deba entenderse desestimada. los interesados a quienes se haya notificado la existencia de la reclamación, y será de obligado cumplimiento para los órganos administrativos afectados.
3. 4. Si como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta hubiera que devolver cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho al interés de demora previsto legalmente desde la fecha en que efectuó el ingreso. ingreso hasta la fecha en que se ordene su pago.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, la Hacienda Tributaria de Navarra pospondrá el pago de dichas devoluciones respecto de aquel sujeto pasivo que no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas.
No se devengarán intereses de demora en los periodos durante los cuales el sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Tributaria de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones en el procedimiento de pago imputables al sujeto pasivo no serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo del periodo de devengo de intereses de demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 157 Índice Artículo 159 →