Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 157. Extensión de la revisión.
Artículo 157. Extensión de la revisión.
1. La reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
2. Si el órgano estima conveniente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a quienes estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de diez días hábiles para que puedan formular alegaciones.
Se modifica por el art. 5.27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


