Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.
Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.
1. Podrán promover reclamaciones económico-administrativas:
a) Los obligados tributarios.
b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
2. No estarán legitimados:
a) Los funcionarios, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.
c) Los denunciantes.
d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
e) Los órganos que hayan dictado el acto impugnado, salvo que se disponga otra cosa en norma con rango de ley foral.
Se modifica por el art. 5.27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


