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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 16. Interpretación.

Artículo 16. Interpretación.

1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.

2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 7.1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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