Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 16. Interpretación.
Artículo 16. Interpretación.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.
2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 7.1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


