Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 16. Interpretación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 16. Interpretación.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.
2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
4. En caso de duda en la interpretación de la norma se aplicará el criterio más favorable al obligado tributario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


