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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 29. Régimen general.

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Artículo 29. Régimen general.
1. La ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. La Salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de esta Ley Foral, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción tributaria existente en el período que, para pago voluntario, esté establecido para el deudor.
Cuando haya transcurrido el plazo para pago voluntario que se conceda al responsable sin haber realizado el ingreso, se iniciará el correspondiente período ejecutivo y se exigirá en vía
de las sanciones. No obstante, apremio la deuda junto con los recargos e intereses que procedan.
La
responsabilidad no alcanzará a las sanciones cuando aquélla resulte de la participación del responsable en una infracción tributaria.
El recargo de apremio sólo será exigible al responsable
sanciones, salvo las excepciones que en el supuesto regulado esta o en el párrafo tercero del apartado siguiente. otra Ley Foral se establezcan.
4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y su clase y se determine su alcance.
Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
Transcurrido En el período voluntario que se concederá al responsable para recurso o reclamación contra el ingreso, si acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse no efectúa sólo el pago la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo presupuesto de hecho habilitante sino también las liquidaciones a las que se refiere alcance dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.
No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 4 del
artículo 117 30 de esta Ley Foral y la deuda le será exigida en vía no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcance dicho presupuesto, sino el alcance global de apremio. la responsabilidad.
5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.
6. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
7. El responsable tendrá derecho a exigir al obligado principal, sea el contribuyente, el sustituto o el sucesor en la deuda tributaria, las cuotas que haya satisfecho o se hayan hecho efectivas con cargo a su patrimonio. Cuando se haya declarado la responsabilidad de varias personas en el mismo grado, solidario o subsidiario, quienes hayan satisfecho la cuota podrán ejercitar la acción de regreso contra los restantes responsables.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1016 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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