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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 26. Concurrencia de titulares.

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Artículo 26. Concurrencia de titulares.
La concurrencia de dos o más titulares varios obligados tributarios en el hecho imponible un mismo presupuesto o elemento configurador de la obligación determinará que todos ellos queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública Administración tributaria al cumplimiento de Navarra, todas las prestaciones que se integren en dicha obligación, salvo que por norma de rango legal se disponga expresamente otra cosa.
Cuando
la ley foral propia Administración solo conozca la identidad de cada tributo dispusiere lo contrario. un titular de la obligación, practicará y notificará la resolución o, en su caso, la liquidación tributaria únicamente a nombre de aquel, quien vendrá obligado a su íntegro cumplimiento salvo que, tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, solicite su división. Para que proceda dicha división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al cumplimiento, así como la proporción que les corresponde.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12734 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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