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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 27. Obligaciones tributarias.

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Artículo 27. Obligaciones.
1. La obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria. Asimismo, queda obligado a formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.
2. Los sujetos pasivos deberán llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca; facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.
Reglamentariamente se determinarán los casos en que la aportación de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.
3. Los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o declaraciones informativas por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y ficheros que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y declaraciones tributarias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de cada tributo.
4. Los deberes a que se refiere el apartado anterior, en cuanto tengan el carácter de accesorios, no podrán exigirse una vez expirado el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la obligación principal.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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