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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 27. Obligaciones tributarias.

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Artículo 27. Obligaciones. Obligaciones tributarias.
1. La obligación tributaria principal de todo sujeto pasivo consiste en tiene por objeto el pago de la deuda tributaria. Asimismo, queda
2. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el
obligado a formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
2. Los sujetos pasivos deberán llevar y conservar Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de
los libros pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley Foral propia de contabilidad, registros y cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.
3. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.
4. Son obligaciones tributarias accesorias aquellas distintas de las
demás documentos comprendidas en este artículo que consisten en cada caso prestaciones pecuniarias que se establezca; facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar deben satisfacer a la Administración los datos, informes, antecedentes tributaria y justificantes que tengan cuya exigencia se impone en relación con el hecho imponible. otra obligación tributaria.
Reglamentariamente Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que se determinarán impongan por Ley Foral.
5. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a
los casos obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones formales:
a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar
en territorio navarro actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos
que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la aportación interpretación de los libros registro datos cuando la obligación se deba efectuar cumpla con utilización de forma periódica y por sistemas informáticos, incluyendo los medios telemáticos. para la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
3. Los sujetos pasivos que estén En todo caso, los obligados a tributarios que deban presentar declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o declaraciones informativas por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones tributarias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa presentadas.
e) La obligación
de cada tributo. expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
4. Los deberes f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que se refiere el apartado anterior, obligado tributario deba conservar en cuanto tengan relación con el carácter cumplimiento de accesorios, no podrán exigirse una vez expirado el plazo las obligaciones tributarias propias o de prescripción terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la acción administrativa para hacer efectiva Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
g) La
obligación principal. de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
En desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.
En particular, se determinarán los casos en los que la aportación de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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