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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 38. Supuestos especiales.

Artículo 38. Supuestos especiales.

En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designación de un representante, a efectos de sus relaciones con aquélla.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen común para los no residentes en territorio español.

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se modifica el párrafo primero, con efectos de 1 de enero de 2002, por el art. 1.4 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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