LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 38. Supuestos especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Supuestos especiales.
La En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra Navarra, la designación de un representante con domicilio en territorio navarro, a efectos de sus relaciones con aquélla.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen común para los no residentes en territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →