Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 38. Supuestos especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 38. Supuestos especiales.
En supuestos excepcionales y debidamente justificados en cada caso, la Administración tributaria podrá exigir a los sujetos pasivos, domiciliados fiscalmente fuera de Navarra, la designación de un representante con domicilio en territorio navarro, representante, a efectos de sus relaciones con aquélla.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen común para los no residentes en territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


