Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Entidades de Derecho Público.
Artículo 5. Entidades de Derecho Público.
Los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes y convenir su gestión con la Hacienda Foral de Navarra. Para el desarrollo de esos convenios, y en base al interés público común que debe fundamentarlos, la Hacienda Foral podrá aportar a las entidades locales los medios propios instrumentales de que disponga.
Las demás Entidades de Derecho Público no podrán establecerlos, pero sí exigirlos, cuando la ley lo determine.
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


