Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 50. Deuda tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 50. Deuda tributaria.
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 48 de esta Ley Foral, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.
2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.
b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.
c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la por ley foral se establezca otro diferente.
d) El recargo de apremio. Los recargos del periodo ejecutivo.
e) Las sanciones pecuniarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


