Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 55. Plazos.
Artículo 55. Plazos.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) La acción para imponer sanciones tributarias.
d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2358.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


