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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 55. Plazos.

Artículo 55. Plazos.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2358.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2358 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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